En la Villa de Hueva á ultimos dias del mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años, este dicho dia estando en Ayuntamiento en la Sala del Concejo de esta dicha Villa, segun es costumbre se ayunten para las cosas que cumplen para el servicio de S. M. estando presentes los magnificos Sres Alonso Lopez y Francisco Bullejo Alcaldes ordinarios en la dicha Villa, é Juan Jimenez de Martin Jimenez é Alonso Rebillo, Regidores, é Juan Fernandez Redondo, Procurador Sindico del procomun de la dicha Villa y estando ansi juntos é ayuntados como dicho es, dixeron: como de parte de S. M. é por su Real Cedula é mandamiento del Sr Bachiller Pedro Predrola, Alcalde Mayor en esta provincia de Zorita, por el Ylustre Sr Pedro de Reinoso Caballero de la Orden de Calatrava, y Gobernador en esta provincia de Zorita, ques de S. M. les fué notificado ciertas instrucciones en molde añadidas de mano, por lo cual mandan que se haga la discreccion de cada Villa y lugar de todos los lugares que de presente son ó an sido de este dicho partido de por si é de todos los demas pueblos de sus Reinos é Señorios en la forma que por la dicha R.l Cedula é instruccion que vá firmada de Alonso Sanchez Escribano, y se contiene, é para que tenga efecto lo que por S. M. se manda ó sea mejor servida, se leyó en el dicho Ayuntamiento la dicha R.l Cedula de S. M. instruccion, y memorial de molde, é dixeron: que nombraban é nombraron las dichas dos personas mas discretas que les pareció, y mas entendidas que habia en la dicha Villa para dar como presentes para que todo lo que S. M. en la dicha instruccion manda, se haga como en ella se contiene, á Juan Hernandez Bedondo Alonso Garcia Moreno, vecinos de la dicha Villa (los cuales) é á el Sr Alonso Lopez, Alcalde Ordinario en la dicha Villa, é á Bartolomé Lopez vecinos de la misma, á los cuales dixeron, que mandaban é mandaron se junte é vean la dicha Cedula R.l de S. M. é instruccion, é memorial, é mandamiento del dicho Sr Alcalde Mayor, é hagan é cumplan lo que en ella se contiene con toda la solicitud y cuidado que por S. M. es mandado, sospena que se procederá contra vos, é sereis castigados como personas que no cumplen los mandatos de S. M. y de su justicia, é ansi lo mandaron y lo firmó el dicho Sr Alonso Lopez, Alcalde por el y por los demas que no saben é lo mandaron notificar á las personas de suso contenidas para el dicho efecto=Alonso Lopez=Por su mandado de los Señores de Ayuntamiento=Tomas Lopez=Escribano= Este dicho dia estando en el dicho Ayuntamiento, se leyó é notificó la dichal R.l Cedula de S. M. e instruccion y memorial al dicho Sr Alonso Lopez, Alcalde, y á Juan Hernandez Redondo, y á Alonso Garcia Moreno, vecinos de la dicha Villa, en su presencia y como se les leyó é notificó yo el Escribano doy fee: testigos Juan Martinez pintor el Viejo, y Sebastian Lopez vecinos de la dicha Villa, é yo Tomas Lopez Escribano. E despues de lo susodicho en la dicha Villa de Hueva a seis dias del mes de Diciembre año susodicho, los dichos Señores Alcaldes, juntamente con los dichos Bartolome Lopez é Alonso Garcia Moreno, é Juan Hernandez Redondo diputados para el dicho efecto, y ansi juntos se vió e miró la dicha R.l instrucción, y visto se declaró á los Capitulos al tenor sig. - Al primero se responde, que este pueblo se llama Hueva, y siempre de tiempo inmemorial se ha llamado de este nombre, y no de otro, y por escripturas antiguas que el Concejo y vecinos tienen siempre se ha llamado la Villa de Hueva, y el origen, de donde se fundó este nombre de Hueva no se sabe por ser tan antiquisimo como lo es.
- Al segundo se dice, que esta dicha villa de Hueva es tan antigua, que no se sabe el fundador, ni el origen de ella, hay noticia que antiguamente fué de moros, y el tiempo en que se ganó no se sabe. Tienese noticia haberse oido decir que se ganó en tiempo que el Cid Ruiz Diaz ganó esta tierra.
- Al tercero responden: que esta Villa es antigua y tan antigua, que no se sabe él origen de ella, porque siempre en las escrituras antiguas se ha llamado y nombrado ansi, y no se ha visto ni oido en contrario.
- Al cuarto dixeron: que esta Villa cae en el Reino de Toledo y en el partido y provincia de Zorita de los Canes.
- Al quinto dixeron: que esta Villa, está diez y ocho leguas del Reino de Aragón, y no hay puerto ni Aduana.
- Al sexto dixeron: que esta Villa tiene por armas, las Armas Reales de S. M. con las de la Orden de Calatrava en ellas, y albolador de por si las cruces de Calatrava, y que la fundacion es y se tiene por haber sido siempre de la Coronal R.l y de la dicha orden. 7. Al septimo dixeron: que esta Villa es de S. M. el Rey D. Felipe Nuestro Sr. como Administrador perpetuo de la orden y Caballeria de Calatrava, por autoridad apostolica, y hay noticia que antiguamente fue de la Reina D.ª Berenguela y de ella suscedió en el Maestre de Calatrava y de los maestres en S. M. de los Reyes progenitores del Rey nuestro Sr. y que siendo subditos y vasallos de S. M. se rescató y sirvió á S. M. esta Villa, con mil ducados, por los cuales el Emperador Carlos quinto de este nombre, nuestro Sr. dió privilegio para que no pudiese ser enagenada esta Villa en tiempo del mundo, y el dicho privilegio irá confirmado por el dicho Rey Nuestro Sr D. Felipe.
8. Al octavo dixeron: que esta Villa no tiene voto en Cortes, y que acude a todos los repartimientos á la Villa de Almonacid de Zurita, donde reside la justicia mayor por S. M. y que la Villa de Madrid habla en Cortes por esta Villa y tierra que esta doce leguas de esta Villa.
9. Al noveno dixeron: que esta Villa en grado de apelacion vá ante el Gobernador de esta provincia ó al Real Concejo de las Ordenes de S. M. que reside en Madrid, ó á la Chancilleria de Valladolid en cuyo distrito cae por ser de Tajo á esta parte que está cuarenta leguas de esta Villa la dicha Chancilleria.
10. Al decimo, decimos: que esta Villa esta tres leguas de Almonacid de Zorita de los Canes, donde residen los Gobernadores puestos por S. M.
11. A los once dixeron: que esta Villa cae en el Arciprestazgo de Zorita, donde reside el Arcipreste en la Villa de Pastrana en la Yglesia Colegial que fundó el Principe Rui-gomez que esta una legua de esta Villa, cáe en el Arzobispado de Toledo que está veinte leguas de esta Villa donde residen los Arzobispos y sus consejos.
12. Al doce respondieron: que esta Villa es de la orden de Calatrava como dicho es.
13. A los trece dixeron: que el primero lugar que hay acia la parte donde sale el sol es la Villa de Fuentelencina, y está una legua grande en derecho.
14. A los catorce dicen: que el lugar mas derecho y cercano de esta Villa al mediodia es la Villa de Pastrana y está una legua corta y camino derecho.
15. A los quince responden: que el primer pueblo que hay caminando de esta Villa á puniente, es la Villa de Ontova que hay una legua grande de esta Villa, caminando derecho.
16. A los diez, y seis dixeron: que el primer pueblo que hay caminando ácia el norte y cierzo es la Villa de Moratilla que está media legua camino derecho.
17. A los diez y siete dixeron: que esta Villa y su termino es tierra fria (que tiene leña en razon de montes huecos) aspera y de cerros y pedriscos, y montuosa y algo sana en tiempos.
18. A los diez y ocho responden: es tierra que tiene leña en razon de montes huecos, encinares y robres y monte bajo, se cria alguna caza de liebres, conejos y perdices, y los cazan los vecinos en los tiempos no vedados.
20. A los veinte dixeron, que a la parte del mediodia está dos leguas de esta Villa el rio cabdal, que se llama Tajo, Rio Cabdal, y a la parte de ciezo está Tajuña, dos leguas de esta Villa.
23. A los veinte y tres respondieron: que en esta Villa al principio del término que á la parte donde sale el sol nace una fuente media legua de la dicha Villa, la cual corre por una vega abajo del dicho termino entre dos montes que está a las dos laderas, la cual con otras que por la dicha vega se le van ajuntando se viene a crecer el arroyo en tanto grado que pasado el pueblo como dos tiros de vallesta muele un molino harinero de una rueda, cuyo aprovechamiento es del Concejo, y pasada el agua debajo del molino un cuarto de legua en el dicho termino en la vega, se torna á undir esta agua, la cual y todas las aguas de la dicha Villa y de lluvias y avenidas se suman, y no parecen ni jamas se ha sabido donde ván a salir por industrias que para ello se han hecho. Toda esta agua es dulce, y hay una fuente junto al pueblo con sus caños y pilares, encañada donde veve la gente, toda agua dulce.
24. A los veinte y cuatro dixeron: que en la dicha Villa solo hay sus montes vedados, y su término redondo de valdios, donde se sustentan los ganados que se crian, y no tienen fuera del término aprovechamiento alguno y que estas tierras valdias hasta agora eran de S. M. la mayor parte por tierras valdias concejiles y este año todas con las heredades plantadas se ha perpetuado por S. M. y por un Juez de su Comision del Consejo de Hacienda.
26. A los veinte y seis dixeron: questa Villa lo que más comunmente suele tener de aprovechamiento es aceite, pero que se ha quemado con yeso los olivares gran parte de ellos, y se coge poco, y tambien un poco de vino y pan, y ganados que comunmente valen los diezmos de aceite, treinta mil maravedis y los diezmos de los vinos veinte mil, y los panes treinta y cinco caices, y los ganados quince mil maravedis, de los diezmos un año con otro que la mayor falta que tiene es de pan y se provee de la Mancha comanmente.
32. A los treinta y dos dixeron: que la dicha Villa está en una ladera á la parte del Sol, guardada de cierzo y no está cercada.
35. A los treinta y cinco dixeron: que los edificios de la dicha Villa son de tapias de tierra y con postes, y rafas de yeso, y maderas al tosco, de olmos y salces y lucidas en parte con yeso y todos estos materiales, los hay en esta Villa y en buen precio.
39. A los treinta y nueve dixeron: que la dicha Villa es de vecindad de ciento treinta y cinco vecinos, y que ha sido pueblo que se tiene noticia haber llegado á ciento y setenta vecinos y efecto de la mortandad se quedó en setenta vecinos, habrá treinta años, y que esta memoria hay y no otra.
40. A los cuarenta dixeron: que todos los vecinos de esta Villa son labradores y cristianos viejos, y que no hay hombres de otros tratos ni grangerias.
42. A los cuarenta y dos dixeron: que como dicho es toda la gente es labradora y vive de su labor, y de alguna crianza, sin otra grarigería.
44. A los cuarenta y cuatro dixeron: que en esta Villa hay dos Alcaldes añales, un Regidor perpétuo y otro añal, y un Alcalde de la hermandad añal, un algualcil ordinario y un Escribano del Ayuntamiento y otro público, el publico paga de renta a los recaudadores de la mesa maestral cada un año, once mil maravedis, á los Regidores se les dán quinientos maravedis de salario, al Escribano del Ayuntamiento tres mil maravedis y dos fanegas de trigo.
45. A los cuarenta y cinco dixeron: que en esta Villa no se tiene aprovechamiento de otros terminos mas de los de su jurisdiccion, y las tierras del son todas nuevamente perpetuadas, tiene algunos valdios, como son montes huecos y baxos para pastos, abrigos de que no rentan cosa alguna, solo es para todo el pueblo, tiene de renta de un molino harinero cincuenta fanegas de trigo de un horno de paya ques del concejo y no hay otro quince mil maravedis, cuatro ruedas lagares para la aceituna renta diez o doce mil maravedis, y la correduria dos mil maravedis, y no tiene otra renta el Concejo ni propio.
46. A los cuarenta y seis dixeron: que esta Villa solo tiene el privilegio que está dicho de libertad y exencion de no poder ser exagenada, cuya merced fué hecha por servir a S. M. con mil ducados.
48. A los cuarenta y ocho respondieron: que en esta Villa hay un beneficio curado que obliga residencia personal, vale la gruesa doscientos cincuenta ducudos, un año con otro, hay un medio prestamo que posee la Colegial de S. Justo y Pastor de Alcalá, que vale setenta ducados un año con otro.
51. A los cincuenta y uno dixeron: que en esta Villa hay una hermita de la Concepcion y otra de S. Sebastian en su termino y jurisdiccion.
52. A los cincuenta y dos dixeron: que demas de las fiestas instituidas por nuestra Santa Madre Yglesia en esta Villa se guardan por voto el dia de S. Roque, y el Jueves de la Cena y se prometieron por todos los vecinos de esta Villa el año de mil y quinientos cuarenta y seis porque en esta Villa huvo pestilencia y mortandad y murieron de trescientas personas arriba y luego como se prometió fué nuestro Sr Dios servido que cesase. Ansi mismo se guarda el dia de S. Sebastian, no se sabe porque, es antiguo, y se guarda el dia del nombre de Jesus, el dia octavo de la Circuncision prometido por devocion.
54. A los cincuenta y cuatro dixeron: que hay una Casa hospital pequeña y pobre, sin renta alguna, que la sustenta el Concejo, hay una demanda de animas que se dice de limosna, cada un dia una misa por las animas del purgatorio, y tiene de renta de un cañamar como mil maravedis. Ay un cabildo del Santisimo Sacramento: tiene de renta como de tres mil maravedis que se distribuye en obras pias y cera. Otro Cabildo de S. Gines de los Coronados tiene de renta tres mil maravedis y se distribuye en obras pias. Otro Cabildo de S. Sebastian tiene de renta mil maravedis, se distribuye en obras pias. Otro Cavildo de S. Miguel que tiene áe renta cuatro mil maravedis y se distrituve en obras pias.
59. A los cincuenta y nueve dixeron: que los lugares y villas del contorno de esta son la Villa de Moratilla una legua pequeña es de la orden de Calatrava, tiene cuatrocientos vecinos. La Villa de Remera es de S. M. jurisdiccion y suelo de Guadalajara, tiene docientos vecinos, ha poco se hizo Villa la Villa de Ontova una legua de esta Villa es de doscientos vecinos es de la dicha orden de Calatrava. La Villa de Escariche una legua de esta Villa es de Nicolas Fernandez del Polo habrá treinta años que la compró es de ciento y setenta vecinos. La Villa de Pastrana una legua de esta Villa es del Duque de Pastrana, hijo que fué del Principe Ruigomez de Silva, es de mil vecinos, y mas es Villa principal y donde hay cosas notables de Monesterios y otras cosas especial de enjenños de seda que labran los moriscos que el dicho Principe trujo del Reino de Granada. La Villa de Valdeconcha de D. Juan Calvete está una legua, es de doscientos y cincuenta vecinos que todos confinan con los terminos en poco ó mucho.
E ansi fecha la dicha relacion conforme a los dichos Capitulos de la dicha instruccion por los dichos diputados dixeron: que esto es lo que a ellos se responde y se puede responder en esta Villa y que con ellos se sirve á S. M. conforme á la dicha R.l instruccion y lo firmaron los que saben y mandan a mi el Escribano de ello di traslado y testimonio. Testigos Alonso de Retuerta, Juan Gomez de Pedro Gomez vecinos de esta Villa Alonso Lopez, Bartolomé Lopez=Doy fée y pasó ante mi=Alonso de Retuerta Escribano del Ayuntamiento de la dicha Villa, por provision de los Señores del Consejo de S. M. presente fui á lo que dicho es, con los Señores Oficiales y diputados é lo cosí en mi registro del cual por mano de otro sacar hice esta pública forma segun ante mi pasó por ende fice este mi signo atal en testimonio de verdad. |